Se salvan prestatarios… |
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La Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional aprobó que los prestatarios que han realizado pagos en concepto de ocupación provisional, se les reconozcan a éstos, como abono aplicable a la obligación a financiar, todas las sumas pagadas desde el séptimo mes de estar efectuando dichos pagos, siempre y cuando el retraso de la legalización no sea por causa imputable al prestatario. A la vez se aprobó a la Gerencia General que autorice que el monto a establecerse para ser facturado, sea el que resulte del primer avalúo de la propiedad, es decir, el que exista al momento de ser ocupado el bien, y no el de los avalúos ulteriores a la ocupación. Se informó que en los casos que no existan avalúos efectuados a la fecha de la ocupación, se reconozca el monto de las mejoras realizadas por los “ocupantes provisionales” a los inmuebles ocupados de manera provisional, siempre y cuando dichas mejoras sean comprobadas con sus respectivas documentaciones. Lo anterior es con el fin de que sean excluidas al establecer el precio de venta y de no contarse con facturas que respalden la información suministrada de las mejoras realizadas, se utilizaran como referencia los últimos avalúos y el valor de los bienes inmuebles colindantes o del área de ubicación del inmueble, verificando el precio original del proyecto. Adicional se autorizo al Comité de Crédito del Banco Hipotecario Nacional, para que realice los ajustes de los intereses de acuerdo a la tasa de referencia establecida por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, para su modificación cada cuatrimestre. También se ordeno que todos los expedientes de Restructuración sea remitidos al Departamento de Crédito para su revisión, y posterior presentación al Comité de Crédito. |
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